El Programa Universitario de Accesibilidad ha coordinado reuniones de trabajo, con autoridades y docentes de las distintas facultades para el acompañamiento de estudiantes con discapacidad y el asesoramiento pedagógico de cátedras. Las mismas se han llevado a cabo durante los meses de abril y mayo 2025, como se implementa cada inicio de ciclo lectivo. En esta oportunidad, se trata de estudiantes ingresantes en situación de discapacidad a carreras de las cinco Unidades Académicas de la sede Comodoro Rivadavia, siendo coordinadas por profesionales de la Dirección de Orientación Educativa (DOE) y de la Dirección General de Servicios Académicos (DGSA) pertenecientes a la Secretaría Académica, equipos de trabajo que tienen a su cargo la coordinación articulada del Programa.

En los encuentros de trabajo se comparten lineamientos y procedimientos para la accesibilidad académico comunicacional tales como ajustes curriculares y apoyos tecnológicos vinculados al acompañamiento en procesos de cursada e instancias de evaluación desde una perspectiva de trabajo que entiende a la accesibilidad universitaria como política institucional y como responsabilidad social que se operativiza en acciones y propuestas que hacen foco en el propósito de garantizar el derechos a la educación superior.
El campo de la accesibilidad con perspectiva de discapacidad gira en torno a varios conceptos, uno de ellos es el de la accesibilidad académica, que atiende las dimensiones curriculares, pedagógicas y didácticas para respaldar la formación académica de las personas con discapacidad de cada comunidad universitaria en función de los alcances de los trayectos profesionales individuales. A partir de esto, resulta imprescindible que las universidades implementen mecanismos institucionales idóneos para pensar respuestas singulares a situaciones igualmente singulares, lográndose un equilibrio entre políticas macro y micro que aseguran el acceso al conocimiento.
Entendemos que acompañar no implica focalizarse en la situación de discapacidad, sino en reconocer las diversas condiciones del entorno que a veces pueden presentarse como adversas en el desarrollo de la trayectoria estudiantil y por tanto en las posibilidades reales de inclusión a la vida universitaria.
En este sentido, el modelo social de discapacidad promueve la realización de ajustes razonables y la prestación de apoyos técnicos para la realización plena de los derechos. La discapacidad no es una categoría biológica y/o psicológica e individual, ni una situación estática con limitaciones inherentes a los sujetos, sino que ha evolucionado a favor de una mirada que atribuye al entorno un compromiso respecto de la eliminación de todo tipo de barreras que impidan su rol activo para el pleno ejercicio de la ciudadanía.
El Programa Integral de Accesibilidad en las Universidades Públicas – enmarcado en Ley de Educación Superior N° 24.521/95 (LES) y su modificatoria N° 25.573/2002 -, teniendo en cuenta el carácter constitucional de los derechos a enseñar y aprender, propone líneas comunes que, respetando la autonomía universitaria, apunten a hacerlos efectivos para todos los ciudadanos, a partir del diseño de políticas tendientes a posibilitar el ingreso, la formación y el pleno desenvolvimiento en la vida universitaria de las personas con discapacidad dentro de condiciones de alta calidad y de equidad. Para ello, se requieren políticas tendientes a posibilitar el ingreso, la permanencia y los tránsitos flexibles de los estudiantes con discapacidad bajo el reconocimiento de que no resulta suficiente la sola enunciación respecto a la igualdad de derechos.
Estas y otras dimensiones de la vida universitaria requieren de la visibilización y transversalización de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en los procesos de planificación y evaluación de la gestión, y por ende, de la optimización de los recursos propios de cada Universidad, conjuntamente con la participación activa del Estado en pos de la implementación que sostenida en el tiempo se convierta en una política universitaria que amplíe las capacidades institucionales de las universidades públicas y que haga efectivo y operativo el derecho a la educación superior para las personas en situación de discapacidad.
La diversidad no debe ser un obstáculo o problema, sino una realidad que complejiza y a la vez enriquece los procesos inclusivos de enseñanza y aprendizaje. En este sentido, la inserción de estudiantes con discapacidad será posible si se conjuga la participación cooperativa y el protagonismo de varios actores institucionales, y en gran medida, de las reales acciones desplegadas por los equipos de acompañamiento y asesoramiento académico y especialmente docentes, que al resignificar el sentido de su práctica, podrán proyectar situaciones de enseñanza cada vez más inclusivas.
En este marco, la UNPSJB a través de la Comisión de Accesibilidad Universitaria ha construido normativa institucional a través de la Ordenanza C.S. Nro. 177/19 y de la Resol. C.S. Nro. 056/21
La Ordenanza propone los “Lineamientos para la accesibilidad académica” documento en el que se define a la accesibilidad académica como la cualidad o requisito que cumple una institución educativa para suprimir aquellas barreras que dificultan o limitan el acceso al conocimiento por parte de todas las personas implicadas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, pretendiendo alcanzar la mayor autonomía académica en los estudiantes. La Ordenanza supone en este sentido, el desarrollo de estrategias pedagógicas equivalentes e inclusivas, la disponibilidad de información y bibliografía y materiales de estudio en soportes diversificados y accesibles.
La Resol. C.S. Nro. 056/21 constituye un marco general, que posibilita la articulación de procesos de acompañamiento y asesoramiento con las unidades académicas y sedes de la Universidad, bajo el principio de compromiso con la realidad social adhiriendo en todos sus términos a las políticas de inclusión y objetivos de la accesibilidad universal con perspectiva de discapacidad y marcos regulatorios.
Las recomendaciones que propone el documento constituyen condiciones de posibilidad para el acceso al conocimiento de las personas con discapacidad en contextos académicos, distando de ser meras iniciativas a considerar, sino que constituyen condiciones ineludibles para garantizar el acceso, permanencia, avance y egreso en condiciones de equidad. Es importante plantear que las mismas no implican la supresión de contenidos o disminución de exigencias, sino la construcción de modos alternativos para que estudiantes con discapacidad puedan transitar el proceso formativo en equidad de condiciones.
La normativa construida posibilita la institucionalización de procesos en el marco de la realización de acuerdos pedagógicos permanentes con las unidades académicas respecto a ajustes y estrategias centradas en los sujetos y los contextos involucrados en cada situación, la toma de decisiones y la proyección de acciones tendientes a la articulación de procesos de accesibilidad académica.